Por: Quiteria Franco

Febrero, 2018

Recibimos la opinión número 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con mucha alegría pues sabemos que esta constituye un instrumento legal base con argumentos sólidos para que los Estados firmantes del Pacto de San José se avoquen a adecuar su legislación interna y permitir, o, cesar en la negación de derechos a personas LGBTI. En un documento impecable desde el punto de vista filosófico y jurídico el tribunal desmonta todos los argumentos hasta ahora utilizados para impedir que mujeres y hombres homosexuales accedan a la institución civil del matrimonio.

Tal como lo dice el titulo el Estado venezolano niega a homosexuales su derecho al matrimonio.  No hay otra manera de decirlo, desde 1999 hasta 2015 ante la Asamblea Nacional dominada por el partido de gobierno se han presentado, solicitudes, marchas, manifestaciones, derechos de palabras, proyectos de ley, encuentros conversaciones y muchas diligencias más. Ninguna iniciativa encontró en el gobierno de Hugo Chávez y ahora el de Nicolás Maduro la real disposición a legislar a favor de las personas homosexuales. Ni siquiera cuando tuvieron la posibilidad de hacerlo con todas las leyes habilitantes que el parlamento psuvista les otorgó.

 

Como si fuera poco, en 2012 por orden del fallecido Hugo Chávez el estado venezolano denunció la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que resultó en la salida del país de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2014.

 

Al día de hoy, ante la reciente respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Opinión Consultiva realizada por Costa Rica y a la cual Unión Afirmativa de Venezuela se adhirió a través de un amicus curiae, nos vemos nuevamente imposibilitados de ser beneficiados por la recomendación sobre el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

 

A pesar de que el gobierno asegura que Venezuela es un Estado protector y defensor de los Derechos Humanos, en 18 años no ha habido ningún avance en materia legislativa que garantice a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex el pleno disfrute de sus derechos fundamentales.

 

 

El Estado de Costa Rica elaboró cinco preguntas sobre el alcance de la protección de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación  a la identidad de las personas trans y a la protección internacional del vínculo de parejas del mismo sexo. En este escrito solo me refiero al segundo asunto.

 

 

Esto es lo que dijo la Corte sobre

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS VÍNCULOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.

La protección convencional del vínculo entre parejas del mismo sexo.

La Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las   parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales (supra párr. 198). 

 

Los mecanismos por los cuales el Estado podría proteger las familias diversas

Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna.    

Algunos puntos clave de la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

La Corte afirma que “la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas en la Convención Americana”.

 

“La convención americana no contempla una definición cerrada de familia ni mucho menos se protege sólo un modelo particular de familia”.  (par.174).

 

“En cuanto a la palabra familia, la Corte estima necesario reconocer  la importancia neurálgica de ésta como institución social, la cual surge de las necesidades y aspiraciones más básicas del ser humano”. (par. 176)

 

Están destruyendo el concepto de familia tradicional…

El Tribunal estima importante destacar que con ello, no se está desmeritando otras modalidades de familia, ni tampoco se está desconociendo la importancia de esta institución como elemento base de la sociedad; por el contrario, la Corte le está reconociendo igual dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada por dos personas que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada.

 

Ah buen, pero que hagan un contrato y protejan sus bienes y ya…

La protección “trasciende los derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales”.

¿Cómo garantizar la protección del vínculo entre parejas del mismo sexo? “El matrimonio sería el método más sencillo”. Y advierte: nada de crear una figura paralela para las uniones homosexuales:

 

Qué porque se tiene que llamar matrimonio….

“Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación (…) Se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana (…) Siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes”.

 

Que la religión dice que …. Que la religión no me permite bla bla…

“Las convicciones religiosas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual (…) En sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso”

 

El matrimonio es para procrear…

“La Corte advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, típicamente  se esgrime como argumento que la finalidad es la procreación y que este tipo de uniones (la homosexual) no cumple con tal fin.  La Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas-casadas o no- que por cualquier motivo carecen de capacidad generandi o de interés en procrear.”

 

La etimología de la palabra matrimonio…

El significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos (…). Si bien la etimología es siempre ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología.

 

Ah, pero los países no están obligados a acatar eso porque…

La Corte recuerda que su criterio es vinculante para todos los Estados que conforman el sistema interamericano de Derechos Humanos. Y ordena que:

“Diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva (…) Instamos a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos”

 

Pero es que no nos ponemos de acuerdo…., no tenemos los votos necesarios, bla bla…

Sugieren a los estados:

“ (…) falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido”

La frase más hermosa de todo el texto, en mi opinión, dice que “del  principio de  la  dignidad humana  deriva  la plena autonomía de la  persona para escoger  con quién quiere  sostener un  vínculo permanente y marital,  sea  natural  (unión  de  hecho) o solemne  (matrimonio)”.

 

Como ven, no hay argumentos válidos para seguir negando el derecho al matrimonio a las  mujeres y hombres homosexuales venezolanos.

Nadie, absolutamente, nadie tiene derecho  a decidir por otra persona a quien amar, de quien enamorarse o con quien construir una familia, un proyecto de vida. Nadie, nadie tiene derecho a negarle a esa persona la protección legal de su familia.

 

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